jueves, 20 de febrero de 2014
sábado, 1 de febrero de 2014
Apreciados Amigos y seguidores,
A continuación, les
dejo los vínculos o Links de las recientes publicaciones que he realizado,
esperando como siempre les sean de utilidad.
Saludos Cordiales
Manuel J. Olivieri G.
Decreto No. 725 Salario mínimo 2014
Ley orgánica de Precios Justos ebook
Resolución No. 0019 Requisitos Notarias y Registros
RESUMEN INPC Y TASAS PRESTACIONES 2013
Resumen Ley orgánica de Precios Justos
Resumen régimen Sanciones Ley Precios Justos
Decreto No. 725 Salario mínimo 2014
martes, 1 de mayo de 2012
Ley Orgánica del Trabajo 30-4-2012
El ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela procedió a firmar en cadena nacional el Decreto Nº 8.938 de fecha 30 de
abril de 2012, el DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, e indico que enviaría el mismo al Tribunal Supremo de Justicia para que diera su opinión con relación al carácter orgánico de la misma. En el siguiente enlace pueden bajar el texto completo de manera tal que ustedes puedan hacer sus análisis y comentarios.
En los próximos días encontraran mis análisis y comentarios,
Saludos
Enlace para descargar archivo en pdf:
miércoles, 8 de febrero de 2012
TIPS TRIBUTARIOS-PUBLICACION
IVSS impone obligación de exhibir y presentar documentación a empresas
privadas y otras personas jurídicas
Mediante la providencia No
03, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número
39.788 de fecha viernes 28 de octubre de
2011 que Las empresas privadas,
sociedades, asociaciones y fundaciones donde presten servicios personas sujetas
a la obligación del seguro social estarán
obligadas a exhibir en un lugar visible de su establecimiento la cédula del
patrono, el registro del asegurado y otros documentos más que se indican en el
artículo 1. Dicha norma obliga también a los organismos, entes y empresas
del Estado. Y entra en vigencia a partir del 30 de Octubre del 2011
Los directores de una compañía pueden percibir un salario por los
servicios que prestan
(Sala
Político-Administrativa, Exp 2011-0569, 10/19/2011 )
Es posible que los
directores de una sociedad mercantil perciban un salario por los servicios que
prestan dentro de su propia empresa, pues muchas veces poseen acciones de la
misma, y generalmente, en los estatutos societarios se estipulan para dicho
cargo funciones de conducción de los lineamientos y estrategias a seguir para
el beneficio de la compañía y como retribución a la labor que realizan se
genera un pago periódico, regular y permanente mientras permanezcan en el
ejercicio del cargo. Así los recordó la Sala Político Administrativa.
Requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico
Tributario son enunciativos.(Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0208,
10/6/2011 )
Para que proceda la acción
de amparo tributario deben analizarse otros requisitos adicionales a los
previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, en virtud del
carácter enunciativo de los mismos. La Sala Político Administrativo del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que la admisibilidad de todo medio
recursivo requiere siempre la observancia de otros presupuestos básicos del
proceso, como es el caso de la relación que debe existir necesariamente entre
la materia debatida y la idoneidad del medio procesal escogido por quien
acciona jurisdiccionalmente en procura de obtener la satisfacción de una
determinada prestación.
No procede suspensión de los efectos del acto impugnado sin la concurrencia
de los requisitos exigidos (Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0799,
10/20/2011 )
Las exigencias enunciadas
en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario no deben examinarse
aisladamente sino en forma conjunta, porque la existencia de una sola de ellas
no es suficiente para lograr la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Así lo recordó la Sala Político Administrativa. En ese sentido deben
verificarse concurrentemente los supuestos que justifican la medida, a los
fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.
Reiteran criterio sobre la prescripción en la obligación tributaria
(Sala Político-Administrativa, Exp 2009-0507, 10/6/2011 )
La prescripción como medio
de extinción de la obligación tributaria y sus accesorios ocurre por el
transcurso de tiempo en forma continua, esto es, que no exista alguna actuación
que implique su interrupción o suspensión. Así lo reiteró la Sala Político
Administrativa, el pasado 6 de octubre.
Sala de Casación Social señala como calcular beneficio de alimentación
no pagado (Sala de Casación Social, Exp 2010-1222, 10/11/2011 )
Para el cálculo del
beneficio de alimentación no pagado, se tomará en consideración el valor de la
unidad tributaria que se encuentre vigente a la fecha en que se causó dicho
beneficio, multiplicando dicha unidad tributaria por 0,25; cifra mínima
estimada por el artículo 5 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores. De
acuerdo con la Sala de Casación Social, el resultado arrojado, se multiplicará
por los días efectivamente laborados en cada período en que esté vigente cada
unidad tributaria.
Improcedente inclusión de utilidades en la base de cálculo de la
contribución del 2%, dispuesta en la Ley sobre el INCE
(Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0819, 10/20/2011 )
La partida utilidades no
resulta gravable a los fines del cálculo de la contribución del 2% prevista en
el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de
Cooperativa Educativa (INCE) de 1970. Así lo determinó la Sala Político Administrativa,
por cuanto consideró que las utilidades
no forman parte del salario normal, por cuanto se trata de remuneraciones
complementarias y aleatorias. En ese sentido, sostuvo el fallo, que la empresa
contribuyente ha obtenido beneficios que son sólo pagaderos en proporción a los
meses de servicios prestados, y no en función de la jornada diaria de trabajo.
Informe emanado del Inpsasel se asimila al documento público en cuanto a
su promoción y valoración probatoria (Sala de Casación Social, Exp 2010-0369,
9/22/2011 )
Si bien el artículo 76 de
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo asimila
el informe emanado el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (Inpsasel) al documento público, se entiende que se refiere a su
promoción, evacuación, apreciación y valoración, pero, no puede asimilarse en
cuanto al contenido. De acuerdo con la Sala de Casación Social, el documento
público, tal y como lo prevé el Código Civil, es el que ha sido autorizado con
las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle fe pública y hace plena fe de
los derechos jurídicos y hechos jurídicos.
No se justifica disfrute de vacaciones ni pago de bono vacacional en los
trabajadores jubilados (Sala de Casación Social, Exp 2010-0106, 9/27/2011 )
Las vacaciones son el
derecho de percibir el salario en un período de descanso y el bono vacacional
es un dinero adicional para el mejor disfrute de las vacaciones. En el caso de
los jubilados, como ya no prestan servicios al patrono, no se justifica que
tomen vacaciones y en consecuencia tampoco procede el pago del bono vacacional.
Así lo recordó la Sala de Casación Social.
TSJ recuerda supuestos para la previa calificación de despido por parte
de la Inspectoría del Trabajo (Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0864,
9/21/2011 )
Poder Judicial no tiene
jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de calificación de despido en
los casos de inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por cuanto le
corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Así lo determinó la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, el fallo
recordó los supuestos que requieren la calificación previa por parte del órgano
administrativo, entre los cuales menciona los casos de trabajadoras
embarazadas, fuero sindical, entre otros.
TSJ recuerda imposibilidad de despedir a trabajadores amparados por la
inamovilidad laboral especial (Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0782,
9/20/2011 )
La Sala Político
Administrativa recordó que no es posible despedir a un trabajador amparado por
la inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada
debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, recalcó que
dicha figura ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades por parte del
Ejecutivo Nacional.
Reiteran criterio para considerar amparadas por el derecho del trabajo a
profesiones liberales (Sala de Casación Social, Exp 2010-01108, 7/14/2011 )
La Sala de Casación Social
reiteró que la prestación de servicios personales por parte de profesionales
que ejercen actividades liberales goza de la protección de la legislación del
trabajo, siempre que la prestación del servicio personal cumpla con los
elementos característicos de la relación de trabajo, es decir, subordinación,
salario y prestación de servicio por cuenta ajena.
Beneficio del servicio telefónico para el trabajador no reviste carácter
salarial
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1041, 6/29/2011 )
La asignación del servicio
telefónico a favor del trabajador no tiene naturaleza salarial, ya que adolece
de la intención retributiva del trabajo. Así lo recordó la Sala de Casación
Social, en una sentencia que también señaló que dicho beneficio es una
facilidad que otorga el patrono a sus trabajadores, con el objetivo de mejorar
su calidad de vida y la de su familia, por lo tanto, no puede constituir
salario.
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