sábado, 1 de febrero de 2014

martes, 1 de mayo de 2012

Ley Orgánica del Trabajo 30-4-2012


El ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela procedió a firmar en cadena nacional el Decreto Nº 8.938 de fecha 30 de abril de 2012,  el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, e indico que enviaría el mismo al Tribunal Supremo de Justicia para que diera su opinión con relación al carácter orgánico de la misma. En el siguiente enlace pueden bajar el texto completo de manera tal que ustedes puedan hacer sus análisis y comentarios. 

En los próximos días encontraran mis análisis y comentarios,

Saludos

Enlace para descargar archivo en pdf:


miércoles, 8 de febrero de 2012

TIPS TRIBUTARIOS-PUBLICACION


IVSS impone obligación de exhibir y presentar documentación a empresas privadas y otras personas jurídicas

Mediante la providencia No 03, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.788 de fecha viernes 28 de octubre de 2011 que Las empresas privadas, sociedades, asociaciones y fundaciones donde presten servicios personas sujetas a la obligación del seguro social estarán obligadas a exhibir en un lugar visible de su establecimiento la cédula del patrono, el registro del asegurado y otros documentos más que se indican en el artículo 1. Dicha norma obliga también a los organismos, entes y empresas del Estado. Y entra en vigencia a partir del 30 de Octubre del 2011

Los directores de una compañía pueden percibir un salario por los servicios que prestan
(Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0569, 10/19/2011 )
Es posible que los directores de una sociedad mercantil perciban un salario por los servicios que prestan dentro de su propia empresa, pues muchas veces poseen acciones de la misma, y generalmente, en los estatutos societarios se estipulan para dicho cargo funciones de conducción de los lineamientos y estrategias a seguir para el beneficio de la compañía y como retribución a la labor que realizan se genera un pago periódico, regular y permanente mientras permanezcan en el ejercicio del cargo. Así los recordó la Sala Político Administrativa.

Requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario son enunciativos.(Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0208, 10/6/2011 )

Para que proceda la acción de amparo tributario deben analizarse otros requisitos adicionales a los previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, en virtud del carácter enunciativo de los mismos. La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que la admisibilidad de todo medio recursivo requiere siempre la observancia de otros presupuestos básicos del proceso, como es el caso de la relación que debe existir necesariamente entre la materia debatida y la idoneidad del medio procesal escogido por quien acciona jurisdiccionalmente en procura de obtener la satisfacción de una determinada prestación.

No procede suspensión de los efectos del acto impugnado sin la concurrencia de los requisitos exigidos (Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0799, 10/20/2011 )

Las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario no deben examinarse aisladamente sino en forma conjunta, porque la existencia de una sola de ellas no es suficiente para lograr la suspensión de los efectos del acto impugnado. Así lo recordó la Sala Político Administrativa. En ese sentido deben verificarse concurrentemente los supuestos que justifican la medida, a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Reiteran criterio sobre la prescripción en la obligación tributaria
(Sala Político-Administrativa, Exp 2009-0507, 10/6/2011 )

La prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria y sus accesorios ocurre por el transcurso de tiempo en forma continua, esto es, que no exista alguna actuación que implique su interrupción o suspensión. Así lo reiteró la Sala Político Administrativa, el pasado 6 de octubre.

Sala de Casación Social señala como calcular beneficio de alimentación no pagado (Sala de Casación Social, Exp 2010-1222, 10/11/2011 )

Para el cálculo del beneficio de alimentación no pagado, se tomará en consideración el valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente a la fecha en que se causó dicho beneficio, multiplicando dicha unidad tributaria por 0,25; cifra mínima estimada por el artículo 5 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores. De acuerdo con la Sala de Casación Social, el resultado arrojado, se multiplicará por los días efectivamente laborados en cada período en que esté vigente cada unidad tributaria.

Improcedente inclusión de utilidades en la base de cálculo de la contribución del 2%, dispuesta en la Ley sobre el INCE
(Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0819, 10/20/2011 )

La partida utilidades no resulta gravable a los fines del cálculo de la contribución del 2% prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperativa Educativa (INCE) de 1970. Así lo determinó la Sala Político Administrativa, por cuanto consideró que las utilidades no forman parte del salario normal, por cuanto se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias. En ese sentido, sostuvo el fallo, que la empresa contribuyente ha obtenido beneficios que son sólo pagaderos en proporción a los meses de servicios prestados, y no en función de la jornada diaria de trabajo.

Informe emanado del Inpsasel se asimila al documento público en cuanto a su promoción y valoración probatoria (Sala de Casación Social, Exp 2010-0369, 9/22/2011 )

Si bien el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo asimila el informe emanado el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) al documento público, se entiende que se refiere a su promoción, evacuación, apreciación y valoración, pero, no puede asimilarse en cuanto al contenido. De acuerdo con la Sala de Casación Social, el documento público, tal y como lo prevé el Código Civil, es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública y hace plena fe de los derechos jurídicos y hechos jurídicos.

No se justifica disfrute de vacaciones ni pago de bono vacacional en los trabajadores jubilados (Sala de Casación Social, Exp 2010-0106, 9/27/2011 )

Las vacaciones son el derecho de percibir el salario en un período de descanso y el bono vacacional es un dinero adicional para el mejor disfrute de las vacaciones. En el caso de los jubilados, como ya no prestan servicios al patrono, no se justifica que tomen vacaciones y en consecuencia tampoco procede el pago del bono vacacional. Así lo recordó la Sala de Casación Social.

TSJ recuerda supuestos para la previa calificación de despido por parte de la Inspectoría del Trabajo (Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0864, 9/21/2011 )

Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de calificación de despido en los casos de inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por cuanto le corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Así lo determinó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, el fallo recordó los supuestos que requieren la calificación previa por parte del órgano administrativo, entre los cuales menciona los casos de trabajadoras embarazadas, fuero sindical, entre otros.

TSJ recuerda imposibilidad de despedir a trabajadores amparados por la inamovilidad laboral especial (Sala Político-Administrativa, Exp 2011-0782, 9/20/2011 )

La Sala Político Administrativa recordó que no es posible despedir a un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, recalcó que dicha figura ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades por parte del Ejecutivo Nacional.

Reiteran criterio para considerar amparadas por el derecho del trabajo a profesiones liberales (Sala de Casación Social, Exp 2010-01108, 7/14/2011 )

La Sala de Casación Social reiteró que la prestación de servicios personales por parte de profesionales que ejercen actividades liberales goza de la protección de la legislación del trabajo, siempre que la prestación del servicio personal cumpla con los elementos característicos de la relación de trabajo, es decir, subordinación, salario y prestación de servicio por cuenta ajena.

Beneficio del servicio telefónico para el trabajador no reviste carácter salarial
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1041, 6/29/2011 )

La asignación del servicio telefónico a favor del trabajador no tiene naturaleza salarial, ya que adolece de la intención retributiva del trabajo. Así lo recordó la Sala de Casación Social, en una sentencia que también señaló que dicho beneficio es una facilidad que otorga el patrono a sus trabajadores, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y la de su familia, por lo tanto, no puede constituir salario.